FELIZ ABRIL: 2014 (PUBLICACIÓN 140)
Saludos: Integrantes de la Gran Comunidad de Usuarios del Software Libre (No necesariamente gratis) y Usuarios del Linux Post Install – Script Bicentenario (CMSL / U-LPI-SB), Compañeros, Colegas y Autodidactas del Siglo XXI.
En esta nueva y undécima publicación del año deseo anunciar la reorientación (nuevo giro) que incluiré en el Blog.
Recordemos que básicamente este Blog se dedica a explicar todo lo relacionado con mi Aplicación, el Linux Post Install – Script Bicentenario (LPI-SB), el cual es una aplicación de Software Libre como pocas en su tipo en el mundo, es decir, con él una persona (Novata, Experta o Técnica) se puede ahorrar incuantificables horas/labor en entrenamiento y estandarización de procesos de Instalación, Actualización, Mantenimiento, Soporte (Resolución de problemas), Configuración de Perfiles de Usuarios o Parámetros dentro de su Sistema Operativo GNU/Linux basado en la Meta Distribución DEBIAN. El LPI-SB es un Script de Bash Shell desarrollado con tecnología “dialog, gxmessage y zenity” para su interfase gráfica y con “espeak, festival, festvox, mbrola, mpg123, speech y stardict”. El LPI-SB es un Sistema Experto que emula el razonamiento de un Especialista (Analista) Técnico experto en Sistema Operativo GNU/Linux basado en la Meta Distribución DEBIAN. El LPI-SB busca una mejor y uniforme calidad y rapidez en las respuestas a los Usuarios dando así lugar a una mejora de la productividad del Humano “experto” que presta el servicio. El LPI-SB trabaja como un Asistente Técnico con una interfase amigable y multimedia, es decir, con Ventanas, Asistencia por Voz, Alertas de Sonido y Manipulación de archivos de Sistema y Ofimáticos. También implementa la configuración de Perfiles de Usuario de forma que el Sistema Operativo GNU/Linux conserve su bajo consumo de recursos y se conserve como un Sistema Operativo Estable y Ligero, pero lleno de herramientas y aplicaciones elementales y productivas que faciliten su usabilidad ante los usuarios, es decir, que facilite el ser usados por cualquier persona (Usuario Básico, Administrativo, Avanzado, Programador, Técnico, entre otros). El LPI-SB proporciona a la Distribución Canaima GNU/Linux y otras escalabilidad, adaptabilidad, modularidad y ahorro de horas/labor en configuración al personal Técnico o no Técnico que lo implemente. En resumen, actúa como una pequeña inteligencia artificial capaz de lograr la ejecución de una operación idónea o pertinente para resolver una necesidad o poder resolver un problema específico.
A partir de esta publicación el Blog incluirá mayoritariamente temas relacionados con Gerencia del Área de Tecnología de la Información, Sistema Administrativo SIGESP, Telefonía, Telefonía IP, Telecomunicaciones, Centrales Telefónicas, Software de Comunicaciones bajo Linux, tales como Asterisk y Distribuciones de Linux especiales para Telecomunicaciones, tales Elastix.
También se agregara una Biblioteca de Gerencia del Área de Tecnología de la Información, Telefonía y Telecomunicaciones con Material PDF para dicho fin!
Recuerden que si quieren conocer o experimentar con el LPI-SB6 pueden hacer clic en el siguiente enlace:
Postdata: Soy un Ingeniero en Informática (Especialista en Proyectos de Migración de Software Libre a Nivel de Usuarios) con un Excelente Empleo pero si me ofrecen 12.000,00 Bs.+ Beneficios puedo considerar ofertas! Para cualquier información llamar al teléfono: 0416.610.13.03ó escribirme al correo: albertccs1976@hotmail.com y albertccs1976@gmail.com
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Mensaje 100% Positivo del Blog para esta entrada:
LEY DE INFOGOBIERNO EN VENEZUELA
LEY DE INFOGOBIERNO
Capítulo II
Principios y bases del uso de las tecnologías de información
Derecho de las Personas
Artículo 8. En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas tienen derecho a:
1. Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado
por los medios tradicionales, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la Ley.
2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo
uso de las tecnologías de información.
3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y las normas especiales que la regulan.
4. Acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales.
5. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información.
6. Utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable.
7. Obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada.
8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información.
9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular.
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Atrévete, usa Linux, sobre todo Canaima GNU / Linux.
La Lucha es Global y somos Ciudadanos Globales, todos a luchar por un Mundo Mejor!
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